Seguros de Accidentes PersonalesDescargar Articulo  Enviar por mail

Es frecuente observar que para realizar trabajos de reparación en edificios en general o bien en los de propiedad horizontal o en tareas diversas, se recurre a la contratación de terceros ya sean éstos empresas propiamente dichas o también, trabajadores autónomos.

Entendemos conveniente mencionar que sea cual fuere el tipo de subcontratación que se realice, el comitente es solidariamente responsable, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con el contratista o subcontratista por los accidentes de trabajo que sufra su personal en ocasión del trabajo cuando ocurran dentro de su establecimiento, instalación, edificio, etc.

En aquellos casos que el contratista o subcontratista, sea una persona física o jurídica con personal a cargo en relación de dependencia, bastará con solicitarle un certificado de cobertura que incluya una cláusula de eximisión de responsabilidad del comitente donde conste la declaración de la obra / trabajo a ejecutar y la nómina del personal que se desempeñará en las tareas (lo que luego deberá de ser controlado).

Asimismo y de acuerdo al tipo de tarea, será necesario requerir un Programa de Seguridad aprobado por la ART del contratista. Es poco frecuente que este tipo de contratación se realice por medio de un contrato de locación de obras / servicios, razón por la cual el comitente no puede delegar sus obligaciones en temas de prevención

Normalmente, en los casos de reparación de frentes o bien de limpieza de los mismos, o en trabajos de pintura o de control de calderas se suelen contratar a trabajadores sin relación de dependencia / autónomos (o presuntamente autónomos), ya que sus precios son generalmente menores que las empresas formales; no obstante, lo que muchas veces se desconoce son los riesgos que se asumen frente a este tipo de decisiones.

Asimismo, solemos escuchar que para evitar inconvenientes al comitente, al autónomo se le exige una póliza de seguros de accidentes personales fácilmente accesible en el mercado asegurador argentino a fin de poder hacer frente a una posible indemnización en caso que sufriera un accidente.

No obstante ello, existen varios factores que hacen no recomendable este tipo de contratación, los cuales señalaremos a continuación:

1) Muchas veces la persona que va a trabajar exhibe una póliza que suele no estar vigente por falta de pago.

2) Para que este tipo de cobertura pueda ser aplicada a eventuales indemnizaciones, debe ser contratada por el comitente en carácter de tomador y figurar como beneficiario en primer lugar por las “eventuales obligaciones legales a su cargo”. Evidentemente, se esta dejando constancia en el contrato de seguros de esa responsabilidad.

De no figurar el comitente como tomador del seguro, en caso de haber un accidente no puede aplicar la eventual indemnización de la póliza, excepto bajo el mecanismo de endoso con notificación a la compañía conforme a lo determinado por la Ley de Seguros sobre el particular; no es aconsejable este trámite, salvo intervención del asegurador.

En el supuesto de un accidente, se debe indemnizar previa intervención de la aseguradora con un recibo especial que refleja la condición en que el asegurado o sus derechohabientes reciben la indemnización. En este aspecto, si se debe recurrir a este tipo de cobertura que no protege adecuadamente al comitente es conveniente buscar un buen asesoramiento, además de un buen asegurador y tener el procedimiento de actuación por escrito en caso de un accidente, no obstante lo indicado en la condición general o particular del contrato.

3) Las coberturas ofrecidas son generalmente inferiores a los límites actuales de la Ley 24557 de $ 230.000.- en caso de muerte, sin olvidar las responsabilidades sobre las prestaciones médicas que pueden ser, a veces, superiores a esos valores en el supuesto de accidentes con daño columnario o gran quemado. Las pólizas que actualmente están en el mercado cubren una cifra cercana a los $ 100.000.- por muerte o incapacidad y de $ 10.000.- como límite para gastos médicos.

Cabe destacar que en el rubro de incapacidades, las condiciones del seguro de accidentes personales difieren de las consideradas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

NUESTRAS RECOMENDACIONES

a) Contratar, en lo posible, empresas con personal amparado en la ley sobre riesgos del trabajo

b) Realizar siempre un contrato de locación de obras o de servicios

c) Exigir a contratistas / subcontratistas, cualesquiera sean las actividades a desarrollar (Service Ascensores, Destapación de Cañerías, Desinfección / desinsectación, reparación de calderas, pintura, etc.) un certificado de cobertura con amparo especial por parte de la ART del mismo.

d) En materia de prevención, deje especificada la delegación en el contratista de las obligaciones emergentes de las Res. SRT N° 231/96 (Pautas mínimas en materia de higiene y seguridad), Res. SRT N° 51/97 (Programa de Seguridad), Res. SRT N° 35/98 (Programa de Seguridad Único) y Res. SRT N° 319/99 (Programa de Seguridad para obras repetitivas y de corta duración).

e) En el supuesto que por alguna causa deba realizar trabajos con personal sin relación de dependencia, analizar la posibilidad de incorporarlo temporalmente a la nómina del comitente (mientras dure el trabajo), efectuando el examen preocupacional de rigor en función de las tareas a realizar; gestionar el alta temprana y notificarla a la ART.

En nuestra opinión ésta es la mejor forma de estar amparado y evitarse conflictos futuros los cuales, generalmente, son sumamente difíciles de solucionar y de arribar a buen puerto.