A fines de 1998 vencieron los famosos Planes de Mejoramiento; la legislación sobre Riesgos del Trabajo establecía que las empresas tenían un plazo de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la normativa vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
También se señalaba que todas aquellas empresas que no hubiesen cumplido con tal requisito deberían ser informadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización del mismo por las diferentes ART´s.
Durante el mes de enero del año 99, las ART´s pusieron en conocimiento de la SRT aquellas empresas que no habían alcanzado el Nivel III de prevención. Con ello, más del 80% de las empresas fueron comunicadas al organismo de control, como encuadradas en incumplimientos a las normas legales vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
A partir de allí se plantearon una serie de interrogantes: ¿se sancionará a todas las empresas que no cumplieron?; ¿se otorgarán nuevos plazos?; ¿se verificarán los incumplimientos antes de ser sancionados? y varias otras alternativas que abarcan un abanico sumamente amplio.
La salida que se encontró fue establecer un criterio de fiscalización a partir de la accidentología promedio de la actividad de la empresa. Imaginemos en nuestro caso, un consorcio cuyos accidentes de trabajo superen en un determinado porcentaje la media de la actividad de consorcios, sería seleccionado para focalizar las acciones de control.
Este es tal vez, el principal criterio que adoptó la SRT para efectuar una selección de empresas para un primer control. Adicionó además, otros dos criterios relacionados en el primero de ellos con aquellas empresas que tuvieron un (1) accidente en el año 97 y el segundo referido a empresas que se encontraban en Niveles I y II de prevención.
Recordemos que en el Nivel I se encuentran las empresas o consorcios en este caso que no cumplen con las condiciones básicas en materia de higiene y seguridad, según lo declaró el consorcio a través del Formulario de Autoevaluación al momento de la afiliación a la ART. Para esta situación, hubo un primer plazo que finalizó el 31/12/97 de modo que luego de esta fecha estas empresas deberían haberse encontrado en Nivel II.
Por su parte, el Nivel II implicaba cumplir acabadamente con lo declarado en el Formulario de Autoevaluación (la capacitación estaba indicada en este cuestionario), pero no sucedía lo mismo respecto de la legislación en higiene y seguridad en el trabajo.
En tanto que en Nivel III, se ubican las empresas que cumplían en su totalidad con la normativa antes señalada.
Este sistema se puso en práctica, a partir de abril del 99 y las acciones de control de la SRT comenzaron en Julio 99. Para ello, la SRT remitió a las ART´s un listado con las empresas que han seleccionado y son las Aseguradoras las que deben notificar a las mismas acerca de las acciones a desarrollar tanto por las empresas, como por las ART´s y la SRT.
Por su parte, los incumplimientos deben ser comunicados por las ART´s al organismo de control. De no efectuarse esta comunicación, serán pasibles de sanciones tanto la empresa por no cumplir como la ART por no denunciar los incumplimientos.
SANCIONES EN INTERNET
La tecnología ha permitido una mejor y más eficaz comunicación entre todos nosotros y ello se ha hecho extensivo a las empresas y a los Estados en general. La SRT posee su propia página Web en Internet (www.srt.gov.ar) en la cual publica las sanciones que se aplican a las empresas, como así también los montos por estas sanciones.
Del mismo modo se publican las normas legales vigentes (Decretos, Resoluciones, etc), estadísticas de accidentes de trabajo, Índices de accidentabilidad, conexión con otros entes gubernamentales o no, nacionales o extranjeros, en materia de prevención de accidentes, etc.
Con esta posibilidad, cualquier empresa que esté interesada en conocer los montos y las sanciones que se aplican en estos temas, tiene el medio idóneo para hacerlo.
También las sanciones surgen a raíz de la investigación de accidentes de trabajo, cuando los mismos se producen a causa de una violación a la normativa legal, en cuyo caso éstas suelen ser bastante elevadas.
MONTO DE LAS SANCIONES
Del análisis de las sanciones publicadas y aplicadas por la SRT en su página de Internet surge lo siguiente:
1) Se aprecia una importante tendencia alcista relacionada con la cantidad de empleadores infraccionados.
2) Del mismo modo se han incrementado, en forma importante, los montos aplicados a consecuencia de estas sanciones.
3) La sanción promedio por empresa infraccionada es de $ 4.716.-
4) El monto promedio por artículo infringido es de $ 720.-
5) Las normas más sancionadas en lo que hace a su incumplimiento han sido: falta de capacitación, falta de entrega de equipos y elementos de protección personal y falta de medidas de prevención para evitar caídas.
CAPACITACION
Hasta aquí hemos querido presentarles un panorama de la realidad que nos está tocando vivir. No obstante, una de las mejores maneras de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo, es informando a los encargados acerca de los riesgos a los cuales están expuestos.
Esta tarea se desarrolla a través de una adecuada capacitación; no debemos olvidar que no hay peor riesgo que aquel que no se conoce.
Generalmente, esta capacitación puede efectuarse en el lugar o bien en reuniones con los encargados que muchos administradores organizan o una tercera alternativa, muy utilizada hoy en día, como lo es la capacitación a distancia.
No sólo es nuestra obligación como empresa (el consorcio) capacitar al personal, sino que si queremos disminuir los accidentes es ésta una de las herramientas más idóneas.
Es por lo señalado, que sostenemos que la capacitación del encargado es una necesidad, debiendo para ello asumir nosotros mismos administradores y consorcistas que esta tarea no es “perder el tiempo” sino ganarlo en tranquilidad propia y en una mejor formación del encargado.


