La Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, ha establecido que en un plazo de veinticuatro (24) meses, las empresas deberán encontrarse cumpliendo las normas legales vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Para ello, estableció una especie de “moratoria” o bien un último plazo para que las empresas cumplan con este objetivo, dado que estas normas legales datan de más de veinticinco (25) años de vigencia. El mecanismo adoptado, consistió en que las empresas se ubiquen en cuatro (4) niveles de prevención en base al cumplimiento de la normativa vigente.
En el Nivel I de prevención, se encuentran aquellas empresas que no solamente no cumplen con las normas legales vigentes, sino que tampoco lo hacen con una serie de obligaciones básicas definidas en un Formulario de Autoevaluación, que todas las empresas tienen que confeccionar para afiliarse a una ART, según el modelo oficial establecido por la Res. SRT N° 38/96.
Para hallarse en el Nivel II de prevención, las empresas deben cumplir con todos los requisitos fijados en el Formulario de Autoevaluación, aunque no cumplan en su totalidad con la normas legales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En un Nivel III de prevención, se encuentran las empresas que cumplen acabadamente con la normativa legal vigente en su totalidad.
Por su parte, en un Nivel IV de prevención, se ubican las empresas que no sólo cumplen con la normativa legal, sino que a su juicio exceden dicho cumplimiento por encontrarse en niveles de excelencia en materia de prevención de riesgos ocupacionales.
A mayor nivel de prevención las alícuotas que fijan las ART¨s disminuyen , de modo tal que el objetivo buscado era “premiar” a aquellas empresas que hubieran trabajado en mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo de su personal.
La realidad indicó que este objetivo central de la Ley sobre Riesgos del Trabajo fue desvirtuado comercialmente a la hora de fijar los valores de las alícuotas por parte de las ART¨s, ya que con el propósito de captar un mayor volumen de empresas se otorgaron Niveles de prevención que no se correspondían con el que efectivamente tenían las mismas.
Para ubicarse en un Nivel III de prevención las empresas disponen de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, partiendo de un Nivel II de prevención ; para llegar a este Nivel III, pero partiendo de un Nivel I de prevención, se dispone de un plazo máximo de un (1) año para acceder al Nivel II y de otro año adicional, luego de alcanzar este segundo Nivel.
Los plazos se cuentan a partir de la fecha de afiliación o bien desde la firma del primer plan de mejoramiento, pero teniendo como fecha tope el 31/12/98.
Aquellas empresas que se encuentren realizando los Planes de Mejoramiento, no podrán ser sancionadas por incumplimientos a la normativa legal vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo mientras dure la ejecución de dicho Plan, de modo que se las coloca bajo un verdadero “paraguas” de protección en este sentido.
No obstante, si ocurriese un accidente de trabajo en el cual se comprobara que su origen se debe a un incumplimiento de la normativa legal vigente, el empleador será sancionado con multas que pueden llegar hasta los treinta mil ($ 30.000.-) pesos, por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), con cargo al Fondo de Garantía.
Por su parte, las ART´s están obligadas a denunciar ante la SRT los incumplimientos que constaten al Plan de Mejoramiento acordado con el empleador.
Tal como puede observarse, ésta sería la última oportunidad que se otorga a las empresas para que cumplan con las normas de prevención ; se debe tomar conciencia que los beneficios de trabajar en prevención son muy superiores a las consecuencias de no hacerlo.
Desperdiciar esta oportunidad sería un grave error ; la prevención es un beneficio para todos, empleadores, trabajadores, ART´s y, en definitiva, para la sociedad en su conjunto.


