Servicios de Medicina Laboral en los ConsorciosDescargar Articulo  Enviar por mail

A raíz de las modificaciones introducidas por la última reforma a la Ley sobre Riesgos del Trabajo, realizada mediante el decreto de necesidad y urgencia N° 1278/00 del 28 de diciembre próximo pasado, se nos han venido efectuado una serie de preguntas acerca de la continuidad o no de este tipo de responsabilidad por parte de los consorcios.

Creemos necesario mencionar en primer lugar, que la modificación indicada no afecta a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley N° 19587), sino que alcanza a algunas partes de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

De esta manera, las obligaciones de los empleadores siguen manteniendo su vigencia. En este sentido, el inc. a) del art 5° y el inc. a) del art. 9° de esta norma señalan:

Inc. a – Art. 5° - Ley N° 19587

“Creación de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial”

Inc. a – Art. 9° - Ley N° 19587

“ Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:

Disponer el examen preocupacional y revisación médica periódica del personal, registrando sus resultados en el legajo de salud; “

La última reglamentación que tuvo esta ley de higiene y seguridad fue el Decreto N° 1338/96. En el mismo, se indica que los establecimientos/empresas (el Consorcio es uno de ellos) deberán contar con carácter interno o externo, a voluntad del empleador, con este tipo de servicios.

Además, de esta última reglamentación, se desprende la obligación del empleador de efectuar los exámenes médicos a su personal.

Nos parece importante señalar, que la obligación de efectuar los exámenes periódicos a los trabajadores expuestos a agentes de riesgos, pertenece en la actualidad a la ART, pero sólo si el trabajador está expuesto a agentes de riesgos, conforme lo establecido en el Dec. N° 658/96 (listado de enfermedades profesionales).

De no ser así, como en el caso de los Consorcios, el encargado al no estar sometido a estos agentes de riesgos, la obligación del examen periódico se mantiene en cabeza del empleador.

A modo de conclusión, no sólo desde el punto de vista estrictamente legal, sino también desde la óptica de una mayor tranquilidad para la comunidad consorcial, el Consorcio debe efectuar al encargado los diversos exámenes médicos laborales (preocupacional, periódico y egreso).

Ing. Alfredo López Cattáneo