Recientemente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Res. SRT. N° 43/97 de fecha 12/06/97, por la cual se establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales deben ser efectuados los diferente exámenes de salud a los trabajadores.
En este aspecto, se establecen los siguientes exámenes de salud :
- Preocupacional o de ingreso
- Periódicos
- Previos a una transferencia de actividad
- Posteriores a una ausencia prolongada
- Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso
Seguidamente, analizaremos los contenidos de esta norma legal para con cada uno de estos exámenes :
1.- EXÁMENES PREOCUPACIONALES O DE INGRESO
El propósito de estos exámenes es determinar la aptitud del trabajador, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso, pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Asimismo, estos exámenes, deben permitir detectar patologías preexistentes para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo. Estos agentes se encuentran enumerados en el Dec. N° 658/96 y son lo que pueden llegar a determinar la presencia de una enfermedad profesional.
La realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo ser efectuados en forma previa al inicio de la relación laboral.
La mencionada Resolución, fija los contenidos de este examen, como así también el de los exámenes complementarios en caso que el trabajador efectuare tareas en lugares donde existan alguno de los agentes de riesgo.
La realización de estos controles médicos, es responsabilidad del empleador, independientemente que el mismo, pueda convenir con su ART la realización de ellos.
En caso que del resultado de estos exámenes, surjan incapacidades preexistentes en el trabajador al inicio de la relación laboral (art. 6°, apartado 3, punto b), Ley N° 24.557), los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.- EXÁMENES PERIÓDICOS
Los mismos persiguen como objetivo, la detección precoz de las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo (según Dec. N° 658/96), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con e propósito de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria, en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo. En estas circunstancias, la frecuencia y los contenidos de los mismos los especifica la propia norma legal (ANEXOS I y II).
Estos controles, estarán a cargo de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.
En aquellos casos en que no hubiese exposición a agentes de riesgos siguen siendo responsabilidad del empleador.
3.- EXÁMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Los objetivos de estos exámenes son similares a los de ingreso y egreso. Estos exámenes deben ser realizados antes del cambio efectivo de tareas, y son obligatorios toda vez que estos cambios impliquen el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas que anteriormente efectuaba el trabajador.
Los contenidos de estos exámenes, se encuentran establecidos en la propia Resolución (ANEXOS I y II). En estos casos, la responsabilidad de su realización corresponde al empleador.
4.- EXÁMENES POSTERIORES A AUSENCIA PROLONGADA
Su objetivo consiste en detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter de optativos, pero sólo pueden ser efectuados en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
La responsabilidad de efectuar los mismos, corresponde a la Aseguradora, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización. Cada ART, determinará lo que entiende por “ausencia prolongada”, debiéndose comunicar tal criterio a los empleadores afiliados.
Los casos de ausencia prolongada, deben ser notificados por los empleadores en los plazos y modalidades que cada ART establezca.
5.- EXÁMENES PREVIOS A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL O DE EGRESO
El propósito de los mismos, consiste en comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación laboral.
Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Los exámenes de egreso, tiene carácter de optativos, debiéndose llevar a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
La realización de estos exámenes es responsabilidad de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.
El cese de la relación laboral, debe ser notificado por el empleador a su ART en los plazos y modalidades que cada ART establezca.
OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR
Todos estos exámenes médicos son obligatorios para el trabajador, el cual debe proporcionar con carácter de declaración jurada, la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que los afecten y de los cuales tengan conocimiento.
PROFESIONALES Y CENTROS HABILITADOS
Los exámenes en cuestión deben ser efectuados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo, debidamente habilitado ante la autoridad competente.
CRONOGRAMA DE EXAMENES MEDICOS
Los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral en forma previa a la vigencia de esta Resolución, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo una serie de etapas definidas en un cronograma de aplicación.
En este cronograma se especifica lo siguiente :
Primer año : trabajadores expuestos a riegos químicos, biológicos y radiaciones ionizantes, determinados por el Dec. N° 658/96
Segundo año : trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos. Para este personal, se detallan una serie de actividades (Código CIIU) a las cuales se les tienen que efectuar estos controles durante este año.
Tercer año : trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros agentes físicos y riesgos ergonómicos. Al igual que para el caso anterior, se establecen una serie de actividades complementarias a las cuales se aplicarán estos exámenes.
Cuarto año : idem anterior pero cubriendo al total del plantel expuesto.
CONCLUSIONES
Tal como puede observarse, ha quedado definido cuáles son los exámenes médicos a cargo del empleador y cuáles deben efectuar las ART´s. Es importante señalar, que éste es un avance importante frente a la realidad que nos tocaba vivir anteriormente, en la cual eran pocos los empleadores que cumplían con estos temas de la salud para con sus trabajadores.
Es, por lo tanto, importante que cada Administrador se comunique con su ART a fin que conozca los pasos a seguir tanto para los exámenes periódicos como para los restantes controles.
No se debe olvidar que, los exámenes médicos se realizan en función de los agentes de riesgo a que está expuesto el trabajador.
Ing. Alfredo López Cattáneo


