Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Parte 2Descargar Articulo  Enviar por mail

(Continuación)
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s) nacieron con el nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo a mediados del año 1995, pero su inicio real comenzó el 01 de Julio de 1996. Mucho se ha dicho de este nuevo actor del mundo laboral, cosas buenas y no tan buenas, ¿cómo se las vé desde fuera del sistema?, ¿cómo se ven desde dentro del mismo?, ¿cuál es su relación con los trabajadores, con las empresas, con los gremios, con las autoridades de contralor? ¿Qué cosas deben hacer? ¿Cuáles son sus obligaciones? ¿Cuándo pueden rechazar un accidente? A éstos como también muchos otros interrogantes se intentará dar respuesta a lo largo de este artículo.

LAS ART´s Y LOS CONTRATOS CON LOS EMPLEADORES

La relación contractual entre una ART y un empleador se rige por la Res. SRT Nº 39/96. La baja de un contrato no puede darse de cualquier forma y por cualquier motivo. El único motivo para darlo de baja es por falta de pago.

Por lo tanto se ha creado un procedimiento el cual debe cumplirse estrictamente para que la baja de un contrato sea considerada como válida y opere como tal; para ello, el asegurado debe acumular una deuda equivalente a un total de dos (2) cuotas completas ya sea que haya dejado de pagar dos cuotas o bien que por diferencias de aportes éstas se hayan acumulado a lo largo del tiempo.

Para ello se considera como cuota base el monto de la mayor alícuota que habitualmente se paga, la cual se produce habitualmente con el pago del medio aguinaldo.

Llegada esta situación, la normativa contempla una serie de pasos que comienzan con la remisión de dos (2) comunicaciones fehacientes con el otorgamiento de una serie de plazos para regularizar la deuda como opción previa a la baja efectiva de la empresa.

Tras haber transcurrido más de once años desde la puesta en práctica de esta Resolución Nº 39/96 – Contrato entre ART y el Asegurado - puede señalarse que su contenido ha quedado desactualizado y debe ser modificada.

Nótese que si una empresa celebrara hoy en día un contrato con una ART, en éste encontrará que se le indica que tiene que cumplir con un Plan de Mejoramiento, el cual finalizó en lo que hace a su vigencia en el mes de diciembre del año 1998.

LAS ART´s y LAS EMPRESAS

¿Cómo ven las empresas a las ART´s?

Tal vez el primer comentario que habría que efectuar es que si las ART´s son compañías de seguros es evidente que las empresas las deberían ver o considerar como un socio capitalista ya que en caso que suceda un infortunio van a ir en su auxilio.

Sin embargo, esto no es tan así y la óptica con que las observeb variará generalmente en función del tamaño de la empresa asegurada.

Para los asegurados PyMES, las ART´s son vistas muchas veces como un verdadero poder de policía pero más delicado que éste y si la ART recomienda modificar algunas condiciones de trabajo o bien a mejorar otros como lo pueden ser los temas inherentes a la seguridad laboral o a las condiciones de trabajo, la conclusión que sacan estos asegurados es que hay que hacerlo pues “lo pidió la ART”. Existe como un cierto temor hacia ellas.

Por el contrario, si las empresas nunca son visitadas por personal técnico de la aseguradora no se modifica ni se hace nada en temas de prevención y se sigue trabajando como se lo hizo siempre.

Otras empresas, también dentro del grupo PyMES las ven como las responsables de la prevención dentro de ellas. “¿Para qué pago una ART si no vienen nunca?” – Esto puede preguntarse o bien escucharse decir a un empresario cuando abona al SUSS su alícuota mensual.

Siempre dentro de este grupo, también están aquellos que dicen que pagar a la ART es tirar el dinero y que si pagan la alícuota es por una obligación; también agregan que “por eso hay que tratar de pagarles lo menos posible”.

En general, gran parte del empresariado argentino corresponde a este segmento y pese a que hace más de 11 años que se trabaja bajo este sistema, desconocen qué solicitarle a una ART, cómo beneficiarse en temas de prevención, cómo mejorar las alícuotas hacia la baja, etc.

Distinto es el panorama en la empresa grande sea ésta nacional o multinacional; en este segmento empresarial y al conocer el funcionamiento del sistema, se busca cómo obtener los mejores beneficios del mismo.

Es frecuente observar que se requieren determinados centros médicos (generalmente de confianza de la empresa) aunque estos no estén incluidos como prestadores de la ART; también se exige la presencia con cierta frecuencia de un ingeniero de la ART en la empresa para trabajar conjuntamente con su área de higiene y seguridad en el trabajo.
Existe, por lo tanto, un mayor contacto entre las dos partes y por ende una relación técnico-comercial mucho más fluida.

¿Están obligadas las ART´s a ver todas sus empresas aseguradas?

No hay norma legal que las obligue a ello; en realidad privan dos conceptos para que un técnico de una ART “visite” a una empresa.

El primero de ellos estará relacionado la siniestralidad de la empresa especialmente si ésta es elevada, medida en términos del índice de incidencia (número de trabajadores accidentados dividido total de trabajadores de la empresa x 1000).

Queda claro que cuanto más alto sea este índice más impacta negativamente en el saldo de la cuenta de la ART; a mayor accidentología mayor erogación de dinero y en consecuencia se llega a un punto tal en que la cuenta pasa a ser negativa, por lo que la ART decide inspeccionar el riesgo para analizar qué está sucediendo y poder revertir esta situación.

El segundo motivo puede ser de tipo comercial ya sea en empresas sin siniestralidad o en aquellas que teniendo saldo positivo poseen tal cantidad de trabajadores asegurados que es más conveniente hacer acto de presencia que no aparecer nunca.

En estos casos, más que como una tarea de control la ART actúa como un apoyo técnico al área de seguridad de la empresa aportando muchas veces no sólo presencia técnica sino también knock how como podría ser con la provisión de un software de seguridad, o DVD educativos en prevención, o colaborando en la capacitación de sus recursos humanos, etc.

LAS ART´S Y LOS SINDICATOS

¿Qué piensan las entidades sindicales de las ART´s?

Algunos las ven con buenos ojos; de hecho, hay algunas ART´s que son propiedad total, parcial o bien poseen participación en su capital accionario algunas entidades sindicales.

Otros gremios entienden que serían mejores las relaciones con las ART´s si éstas contrataran a sus obras sociales sindicales como parte de su cartilla de prestadores. No hay que olvidar que muchas veces el trabajador es el fiambre del sandwich y para ser atendido debe ir de un lugar a otro pues suele suceder que el infortunio sufrido por el trabajador para la ART no es un accidente de trabajo y lo deriva a la obra social y ésta le informa al trabajador que su accidente es del tipo laboral razón por la cual lo vuelve a derivar a la ART.

Algunos gremios han tenido como política pasarles a las ART´s a todos los pacientes que puedan de modo de no recargar sus obras sociales y evitar, de esa manera, incrementar o aumentar los gastos que este tipo de atención les produce a las obras sociales sindicales.

Hoy por hoy, no hay un diálogo formal ni siquiera en el nivel institucional o por lo menos que sea conocido públicamente, de manera que, en general, los sindicatos sólo hablan de la Ley de Riesgos del Trabajo y de sus indemnizaciones pero no son críticos de la aseguradora.

Reconocen, aunque no en público, que si se compara por ejemplo la atención médica que recibe el trabajador con este Sistema es muy superior a la que recibía (si es que lo hacía) con el antiguo régimen de accidentes de trabajo vigente con antelación a julio de 1996.

LAS ART´s Y LA SRT

Intentando ser, tal vez, más objetiva o para poner cierta distancia la SRT ideó un sistema de evaluación de las ART´s denominado SIEDART – Sistema de Indicadores de Evaluación de Desempeño de las ART - (ver www.srt.org.ar).

No se analizarán todos los cuadros ni todos los gráficos que elabora la SRT, sino que nos limitaremos a mostrar una serie de datos sobre algunos de estos indicadores.

INDICADORES DEL SIEDART

¿Cuáles son?; ¿en qué consisten?; ¿son índices objetivos o subjetivos?; ¿son confiables?

El SIEDART, cuyos comienzos datan del año 2003, está conformado por dieciocho (18) indicadores correspondientes a cuatro (4) variables:

  1. Cobertura prestacional:
  1. Prevención de riesgos del trabajo
  1. Calidad del servicio
  1. Cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora

Las prestaciones dinerarias están vinculadas con el pago de las indemnizaciones en los casos de incapacidad laboral, en tanto que las prestaciones en especie están relacionadas con la provisión de asistencia médica y farmacéutica, de rehabilitación, de recalificación profesional y de servicio funerario. Ambas prestaciones constituyen la primera variable, denominada cobertura prestacional.
Las prestaciones de tipo preventivo (segunda variable) incluyen acciones directas sobre los trabajadores así como por ejemplo las actividades de asesoramiento y asistencia a los empleadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

La tercera variable se refiere a la calidad del servicio; en este aspecto, incursiona sobre conceptos que hoy se están incorporando paulatinamente a la gestión de todas las organizaciones.

Finalmente, la última variable, esta vinculada con el cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora; en ella se considera una serie de responsabilidades respecto de los fines que le son propios a las ART´s, así como lo relacionado con el organismo de contralor, vitales al momento de garantizar la oportunidad, eficacia y calidad de las prestaciones y de los servicios otorgados.

Respecto de la objetividad y confiabilidad de estas variables, puede mencionarse que al tratarse de un esquema de puntos, el método empleado para determinar la cuantía de estos es netamente subjetivo es decir que está influenciado en gran parte por la experiencia del evaluador. Cuanto mayor sea ésta, más confiable será el resultado.

No obstante, frente a la nada que hasta hace tres (3) años había en estos temas, debe considerarse que es un avance muy importante. El SIEDART comenzó a aplicarse a partir del año 2004.

La elaboración de estos indicadores está basada en los datos que la SRT recibe de:

  1. las propias ART´s
  2. aquellos que surgen de las auditorías que el propio organismo efectúa a las ART´s
  3. denuncias efectuadas por los trabajadores, y
  4. en menor medida, por denuncias de los empleadores.

RESULTADOS OBTENIDOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006 (PRINCIPALMENTE 2º SEM.)

1.- Cobertura Prestacional

Se refiere a las prestaciones dinerarias y en especie que deben brindarse a los accidentados laborales y a los que hayan contraído enfermedades profesionales.

1.1.- ART´s que más incumplen con las prestaciones de rehabilitación y provisión de materiales ortésicos y protésicos según las auditorías efectuadas por la SRT

Los valores referidos a este punto se calcularon bajo la siguiente fórmula: Nº total de incumplimientos / Nº total de casos auditados x 100.
El resultado obtenido fue el siguiente:

Aseguradora

%

Provincia

6,70

Restantes ART´s

0,00

Esto significa que en el caso de Provincia ART de cada 100 casos auditados por la SRT, se encontraron 6,7 de ellos con incumplimientos.

No se informa de ninguna otra ART que tenga incumplimientos en este tema.

1.2.- ART´s que más incumplen en el otorgamiento de las prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, etc.) según denuncia de los trabajadores y auditadas por la SRT

Los resultados obtenidos muestran la cantidad de incumplimientos de las ART´s por cada 100 casos de denuncias de trabajadores ante la SRT y que, posteriomente, fueron constatados por el organismo de control; por ejemplo: en 66,7 casos de cada 100 casos denunciados por los trabajadores cubiertos por la Caja Popular de Tucumán, se verificó que ésta no había brindado las prestaciones en especie que correspondían.

Aseguradora

%

Caja Popular de Tucumán

66,70

Latutud Sur

33,30

Interacción

13,60

La Meridional

7,70

La Segunda

7,40

2.- Prevención de Riesgos del Trabajo

2.1.- Porcentaje de exámenes médicos periódicos no realizados y detectados en auditorías de la SRT

Estos exámenes tienen que ser realizados por las ART´s sólo a aquellos trabajadores que se encuentran sometidos a agentes de riesgos, ya sean estos agentes físicos, químicos y biológicos.

Los exámenes preocupacionales y los exámenes periódicos correspondientes al personal que no está expuesto a agentes de riesgos, siguen siendo responsabilidad de los empleadores.

El siguiente cuadro muestra que por ejemplo MAPFRE ART no ha efectuado el 89,10 % de los exámenes médicos que debería haber realizado a sus trabajadores protegidos sometidos a agentes de riesgos, siendo por ende la más incumplidora en el período analizado.

Aseguradora

%

Mapfre ART

89,10

Horizonte ART

86,90

La Segunda ART

86,10

Consolidar ART

77,90

IAPSER

76,10

Por su parte, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) en su página web (www.uart.org.ar) señala que durante el año 2006, se realizaron 757.606 exámenes médicos periódicos y que 296.000 exámenes no pudieron ser realizados por razones no imputables o ajenas a las ART´s.

2.2.- Relación general y específica de profesionales / técnicos en higiene y seguridad por cada 100.000 trabajadores cubiertos

Este indicador está vinculado con la cantidad de profesionales y técnicos en higiene y seguridad que poseen las ART´s por cada 100.000 trabajadores cubiertos.

Esta relación está diferenciada por personal propio de las ART´s es decir bajo relación de dependencia directa (relación específica con personal propio) y por personal contratado (relación específica con personal contratado) ya sea por contrato o bien a través terceras empresas (tercerización) que brindan este tipo de asistencia a la ART´s. La suma de ambas relaciones específicas da como resultado la relación general.

A menor relación general menor es, probablemente, la asistencia en prevención que se brinda a los empleadores y en forma indirecta a los trabajadores. En el siguiente cuadro se presentan los resultados de este análisis por cada 100.000 trabajadores cubiertos.

Aseguradora

Relación Gral.

Relac. Esp. c/ pers. propio Relac. Esp. c/ pers. contrat.
Caja Pop. de Tucumán

1,8

0

1,8

Provincia

5,9

5,0

0,9

Consolidar

11,3

5,2

6,2

La Caja

11,4

5,0

6,4

Liberty

15,5

1,5

13,9

Asociart

17,9

13,5

4,4

Prevención

20,1

2,9

17,2

Horizonte

21,6

8,7

13,0

Mapfre

24,3

5,2

19,1

CNA

25,5

4,5

21,0

La Segunda

27,6

1,2

26,5

Interacción

37,1

5,7

31,4

Berkley

43,6

2,1

41,6

La Holando

43,7

9,3

34,4

QBE

43,8

0,8

43,3

La Meridional

52,2

4,5

47,7

Federación Patronal

54,4

3,7

50,7

Reconquista

65,7

12,1

52,6

Latitud Sur

83,4

8,3

75,0

Victoria

93,8

8,9

84,9

3.- Calidad de servicio

3.1.- Grado de calidad de la ART en accidentes graves según auditorías de la SRT (sobre 100 puntos)

Se basa en la atención de accidentados graves tomándose como óptimo un puntaje de 100. El mejor resultado obtenido fue de 69,1 puntos (IAPSER). Seguidamente se presentan los resultados de menor a mayor es decir partiendo de las ART´s que obtuvieron valores más desfavorables.

Aseguradora

Grado obtenido

Caja Pop. Tucumán

49,5

Interacción

56,1

La Segunda

59,0

Asociart

60,5

Consolidar

60,8

Reconquista

60,8

Mapfre

61,1

La Caja

63,1

La Holando

63,8

Mejor grado

69.1

3.2.- Tasa de denuncias de trabajadores (por cada 100.000)

Este item está vinculado a la cantidad de denuncias que recibe la SRT por parte de los trabajadores. Una mayor cantidad de denuncias sobre los servicios de una ART expresa un mayor grado de insatisfacción por parte de los trabajadores cubiertos, así como la existencia de discrepancias y conflictos entre ambos respecto de las obligaciones de las aseguradoras y los derechos de los trabajadores.

La cinco (5) ART´s más denunciadas por los trabajadores fueron: Liberty (38.1), seguida por Provincia (30.9), La Holando (28.8), Productores de Frutas (25.8) y Mapfre (25.3).

Por su parte las cinco (5) menos denunciadas fueron: Caja Popular de Tucumán (0.9); IAPSER (5.8), La segunda (7.3), Federación Patronal (9.8) y Horizonte que junto con Consolidar obtienen el mismo valor (13.0).

4.- Cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora

4.1.- Porcentaje de trámites para la determinación de Incapacidades Laborales Permanentes (ILP) presentados fuera de término

Frente a un accidente o enfermedad profesional, luego de otorgada el alta médica y en los casos en que exista una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), la ART debe iniciar el trámite para la determinación de incapacidad ante las Comisiones Médicas, la Oficina de Homologación y Visado o la Autoridad Laboral habilitada, dentro de los 45 días hábiles (Resolución SRT Nº 744/03).

Esta variable pretende mostrar los incumplimientos por parte de las ART´s respecto de los trámites por ILP presentados fuera de término ante la SRT.

Aseguradora

%

Reconquista

44,4

Victoria

39,4

La Caja

36,2

Provincia

26,8

La Meridional

26,5

Berkley

25,9

Mapfre

23,7

Las ART´s que más han cumplido fueron Latitud Sur, Horizonte, Federación Patronal, Asociart e IAPSER; ninguna de ellas alcanza el 10%

4.2.- Porcentaje de sanciones anuales

Identifica a las ART´s en lo que hace a la cantidad de sanciones aplicadas respecto del cumplimiento como entidad aseguradora. Suma total: 100%

Aseguradora

Nº de sanciones

Provincia

68

CNA

63

La Caja

54

Consolidar

49

Mapfre

43

Liberty

40

QBE

33

Asociart

30

Prevención

29

Las cinco (5) ART´s más sancionadas han sido: Provincia (68 veces), CNA (63 veces), La Caja (54 veces), Consolidar (49 veces) y MAPFRE (43 veces) a lo largo del año 2006.

LAS ART´s Y LA PREVENCIÓN

Mucho se habla acerca del tema de la prevención pero se hace poco; las aseguradoras (y con razón) señalan que la obligación de trabajar o de realizar prevención le corresponde a las empresas y que su trabajo consiste solamente en asistirlas brindándole apoyatura técnica.

Como mencionamos previamente las opiniones de los empleadores varían según del sector de donde estos provengan en tanto que la correspondiente a la autoridad de control acerca del rol que juegan las ART´s en lo que hace a la prevención, dista mucho de ser elogiosa o al menos contemplativa.

Pero veamos qué indican las aseguradoras respecto de su accionar en prevención. Si se consulta la página web de la UART en materia de gestión de la prevención se encontrará la siguiente información:

Año

Visitas

Recomendaciones

Denuncias

2003

165.000

420.000

70.000

2006

440.000

1.000.000

240.000

Si alguien tenía dudas acerca de si las aseguradoras denunciaban los incumplimientos, obsérvese que durante el año 2006 se realizaron 240.000 denuncias a la autoridad de contralor.

Frente a este dato, algunas de las preguntas que habría que formularse serían: ¿Qué hace la SRT con 240.000 denuncias por año? ¿Cómo les da curso? ¿Cuántas inspecciones se realizan en el país para corroborar estas denuncias? ¿cuáles son los recursos humanos y técnicos que se disponen para ello? ¿cuántas sanciones se aplican por año a las empresas frente a tamaña cantidad de denuncias por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad en el trabajo?

Del mismo modo se informa que el número de preventores (palabra ésta surgida después del año 96) con que cuenta el sistema por parte de las ART´s es de 1.172 y que las 440.000 visitas que se realizaron en el año 2006 abarcan un colectivo de 4.917.658 trabajadores.

Si esto es así y no hay motivos para dudarlo ¿Por qué siguen incrementándose los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?

Asimismo y siempre según los datos de la UART, la cual utiliza como datos base los aportados por la SRT, el índice de incidencia de fallecidos en el período 1996 – 2006 se redujo sensiblemente.

Índice de Incidencia de Fallecidos – Período 1996-2006

Año Con In Itinere Sin In Itinere
1996

233,2

149,2

2006

149,1

90,6

En base a estos resultados, la UART afirma que en los once (11) años de operación del Sistema, se evitó la ocurrencia de cerca de 2.350 muertes.

Si bien es cierto que el índice se redujo (36.1% si se incluye los “in itinere” y 39,3% “sin la inclusión de estos) el número de fallecidos aumentó.

Ahora bien si la incidencia es una división entre el total de fallecidos y el total de trabajadores multiplicado por 1.000.000, ¿Puede haber sucedido que el denominador aumentó proporcionalmente más que el numerador y por lo tanto el índice se redujo? – De darse este supuesto, el índice bajaría por un tema netamente matemático que nada tiene que ver con la prevención y no por que se ha trabajado y mejorado la seguridad.

No caben dudas que por allá por el año 96, hubo una explosión en Argentina referido a la ocupación de los profesionales especializados en prevención de riesgos o en higiene y seguridad. Sin esa misma intensidad, pero a lo largo de estos últimos años la demanda de estos profesionales se mantuvo constante.

Tal vez las ART´s hayan sido los principales empleadores de estos profesionales pero ¿Cuál ha sido el impacto de estas contrataciones en la accidentología del país? – Por ahora no hay un indicador o variable que permita contestar esta pregunta.

Siguiendo con la información aportada por la UART, nada se dice acerca de otras obligaciones que tienen que ver con las ART´s tales como señalar las acciones que han realizado las aseguradoras en lo inherente a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de:

a) Determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
c) Seleccionar elementos de protección personal.
d) Suministrar de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
e) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
f)) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
g) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
h) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
Sería conveniente que en un futuro cercano se agreguen estas variables que son obligaciones legales a cumplir por las ART´s de manera de constatar no sólo el cumplimiento de la normativa son también si se logra disminuir los accidentes de trabajo en el país.

LAS ART´s y LOS JUICIOS LABORALES
Ya sea por los diversos medios periodísticos o bien por la información que la propia UART suele brindar, se conoce que el incremento de juicios que, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se ha producido en la Argentina en estos últimos años y especialmente a partir de septiembre de 2004, tras las inconstitucionalidades dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a algunos artículos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, ha sido muy elevado.

En su página web, la UART indica que para el año 2007 se proyectan un total de 16.679 juicios frente a los 2.934 del año 2003.
A raíz de este detonante las ART´s han adoptado distintas posiciones en función del tipo de pleito que se trate, tal es así que una alternativa puesta en práctica ha consistido en tratar de conciliar el diferendo antes de llegar a juicio propiamente dicho o bien antes que se abra el período de prueba. No debemos olvidar ese dicho de “Más vale una mal arreglo que un buen juicio”.

Otra variable utilizada ha sido la de compartir con el asegurado el monto de la indemnización de manera de repartir las cargas y que, por ende, no sea uno solo el que se hace cargo del pago.

Una tercera postura fue la de tratar de desligarse del pleito aludiendo que como aseguradores de riesgos del trabajo han cumplido con todo lo establecido en el contrato y que, por lo tanto, no tienen por qué asumir costos que no se encuentran establecidos en el mismo.

Hay una cuarta manera de actuar, tal vez la menos utilizada, la cual consiste no sólo en demostrar su inocencia respecto del infortunio sino que se busca probar que es el asegurado el que ha incumplido con sus obligaciones.

La última forma de reaccionar frente a un juicio laboral es similar a la anterior pero incorporando a la autoridad de contralor en el sentido que ésta tampoco ha cumplido con su rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa. En especial se considera que, dado el incumplimiento de este rol pudo haber traído aparejado la ocurrencia del accidente y que pese a las reiteradas denuncias que la ART hiciera ante la SRT, ésta no respondió como debía procediendo a sancionar a la empresa.

Todos estos modos de actuación son utilizados por las Aseguradoras, aunque nunca serán admitidos públicamente, para morigerar el impacto económico negativo que tienen sobre los actuales niveles tarifarios, ya que estos no contemplan el tema de la acción civil en sede judicial.

LAS ART´S y SU NO PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

La Ley sobre Riesgos del Trabajo crea en su Capítulo XIV la figura del Comité Consultivo Permanente el cual está integrado por cuatro representantes del gobierno (¿o debería decir Estado?), cuatro representantes de la CGT (¿o debería decir organizaciones de tercer grado representativas de los trabajadores?) y cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa.

Es llamativo que a las aseguradoras no se las haya ni siquiera invitado a participar aunque sea como miembro sin voto de este Comité, máximo si se considera que en última instancia son éstas las que pagan tanto las prestaciones dinerarias (las incapacidades) y las prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos, transporte, etc.)

Debe considerarse que este Comité puede proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo e higiene y seguridad en el trabajo, situación que a la fecha y respecto del último tema mencionado nunca se produjo, de modo que sería éste el lugar donde todos los actores sociales del Sistema de Riesgos del Trabajo podrían sentarse a intercambiar opiniones, incluidas las ART´s.

También este Comité, tiene funciones de tipo consultivas y el Superintendente de Riesgos del Trabajo tiene que consultar con el mismo acerca de ciertas materias con carácter previo a la adopción de medidas que estime corresponder. Estas funciones consultivas están vinculadas con los siguientes temas:

  1. Reglamentación de la LRT
  2. Listado de enfermedades profesionales
  3. Tablas de evaluación de incapacidades
  4. Determinación del alcance de las prestaciones en especie
  5. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo
  6. Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretenden autoasegurarse
  7. Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias
  8. Determinación de las pautas y contenido del plan de mejoramiento

Los dictámenes del Comité en relación a los puntos b), c), d) y f) tienen carácter vinculante es decir que son de obligatorio cumplimiento para el Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Pese a que las ART´s han solicitado en varias oportunidades su incorporación el resultado de tales solicitudes, por el momento, ha sido siempre negativo.

Ing. Alfredo López Cattáneo