El 11 de Mayo de 2009 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió la Res. SRT Nº 463/09 (modificado posteriormente por la Res. SRT Nº 529/09) por la cual se establecen los nuevos contenidos y requisitos que se exigirán para la contratación y/o renovación de los contratos de seguros de riesgos del trabajo que se celebren entre los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s). ¿Cuáles son esos nuevos requisitos?; ¿Se modifica la relación entre empleadores y aseguradores?; ¿Qué es el Relevamiento General de Riesgos Laborales?; ¿Quiénes deben completarlo?
INTRODUCCIÓN
Tarde o temprano o bien en algún momento alguien debía percibir que a partir del año 1998 ciertas cláusulas existentes en los contratos de seguros que se celebraban o bien que se renovaban entre los empleadores y las ART´s comenzaban a quedar desactualizados o bien que no eran aplicables a partir de dicha fecha (Ej.: los planes de mejoramiento) y que al mantenerlas podían dar lugar a cierta confusión en lo que hacía a su aplicación.
De hecho la norma que establecía el contenido de los contratos de seguros (Res. SRT Nº 39/96) se mantuvo en el tiempo hasta mayo de este año, fecha en la cual surge esta nueva normativa. Hasta ese entonces y al estar vigente la reglamentación anterior si un nuevo empleador se afiliaba a una ART, disponía de 24 meses para realizar un Plan de Mejoramiento y debía ser encasillado según los niveles de prevención que exigía la norma (Niveles I, II, III y IV) para aplicar la tarifa que le correspondiere.
No caben dudas que estos y otros temas debían corregirse y es en base a ello que la SRT dicta la Res. SRT Nº 463/09 modificada, luego, en forma parcial por la Res. SRT Nº 529/09.
¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA NUEVA NORMATIVA?
En realidad de los que se trata es de realizar nuevo contrato de seguros diferente en un 100% con el anterior; el giro que se produce entre lo que se tenía hasta mayo y lo que se dispone a partir del 11 de Mayo es de 180º.
Se puede señalar que la nueva Resolución se posee dos (2) partes netamente diferenciadas a saber: el contrato de seguros propiamente dicho, y la prevención de los riesgos laborales.
Esta Resolución esta conformada por tres (3) Anexos a saber:
Anexo I: Solicitud de afiliación
Abarca:
- La solicitud propiamente dicha
- El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)
- Información sobre los Delegados
- Información sobre los Contratitas
- Datos sobre:
o Responsable de los datos suministrados
o Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
o Responsable del Servicio de Medicina del Trabajo
- Declaración de establecimientos
- Firmas
Anexo II – Condiciones Generales del Contrato
Incluye:
- Las condiciones generales del contrato (no son modificables) y las condiciones adicionales (Pagos de Incapacidades Laborales Temporarias y Reintegros)
Anexo III – Cronograma de Visitas
- Esta referido al Cronograma de Visitas que las ART´s deben realizar a sus empresas afiliadas
Seguidamente analicemos cada uno de estos Anexos.
ANEXO I
Es seguramente el más complicado desde el punto de vista de la documentación que se debe completar. Recordemos que se trata de una norma emitida por uno de los organismos de regulación y control del Sistema de Riesgos del Trabajo es decir la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y no de las ART´s.
Es tal vez, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL), el tema más complicado a comprender. En efecto, la SRT necesitaba disponer de un mapa de riesgos de todo el país y entendió que este nuevo mecanismo le permitirá lograr ese fin.
¿Qué es el relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)?
Es ni mas ni menos que una Declaración Jurada que efectúa el empleador en la que señala cuál es su situación respecto del cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo en función del tipo de actividad laboral que desarrolla, indicando en aquellos temas que cumple con la misma el plazo en el cual se compromete a cumplirla.
Este Relevamiento debe ser presentado por la totalidad de los empleadores que se encuentran dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, sin excepción y sin importar la actividad laboral que realicen en tanto y en cuanto posean personal en relación de dependencia o bien se encuentren afiliados a una ART.
¿Cuándo debe presentarse?
El RGRL debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la renovación de la póliza. Para ello, la ART debe notificar al empleador con una anticipación no menor a esos 45 días la fecha de renovación del contrato y su obligación de presentar ante la ART el RGRL antes de que opere la renovación del Contrato que tiene vigente. Esta notificación debe realizarce por medio fehaciente.
Si no me llega la carta de la ART informándome de esta novedad ¿qué debo hacer?
Independientemente que la notificación de la ART no llegue el empleador tiene que presentarlo pues en ninguna parte de la norma se indica que en caso que la comunicación de la ART nunca le llegue al empleador, éste queda liberado de su obligación. En realidad el empleador o bien su productor asesor de seguros conocen o bien deberían conocer cuál es la fecha de renovación de la póliza de seguros con la ART, razón por la cual antes de que llegue esa fecha deberán presentar ante su asegurador este Relevamiento.
Aspectos a considerar a la hora de completar el RGRL
1) Debe presentarse en forma completa es decir sin dejar de responder ninguna pregunta y sin dejar de completar todos sus requerimientos debiendo ser consciente que se trata, además, de una declaración jurada. Basta que una de las más de 150 preguntas deje de ser respondida para que el RGRL se considere como no presentado o bien que una vez presentado sea rechazado y por ende, la SRT no aprobará la renovación de la póliza.
2) Se debe completar y presentar un RGRL por cada establecimiento que posea el empleador. Imaginemos un comerciante con una misma CUIT y dos locales, deberá presentar dos (2) RGRL, uno por cada uno de ellos.
¿El RGRL debe presentarse todos los años?
En efecto, el RGRL se deberá efectuar y presentar ante la ART todos los años en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el correspondiente a este año.
Veamos los contenidos de este Anexo:
1) La solicitud de afiliación
Está conformada por los datos generales del establecimiento: nombre de la empresa, domicilio, actividad económica, cantidad de trabajadores, metros cuadrados, etc.
Observemos cómo es este formulario:

2) Detalle de Establecimientos
De la misma manera, dentro de este Anexo I hay una especie de sub-anexo el cual se refiere a la información que debe ser completada por cada uno de los establecimientos que posee el empleador (desde un establecimiento hasta el número que sea), es decir que en esta parte se deben volcar los datos generales de cada establecimiento. Ej: Denominación, domicilio, código postal, etc.

3) Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)
Seguramente es ésta la parte más compleja de este Anexo.
En primer lugar, debe señalarse que este Relevamiento se centra en un cuestionario basado en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medicina e higiene y seguridad en el trabajo por parte del empleador.
El formulario posee cuatro columnas las cuales deben ser completadas por el empleador ya que es éste el responsable principal por los datos respondidos en el formulario.
La primera columna del formulario se corresponde con las respuestas afirmativas en el sentido que el empleador afirma que cumple con la pregunta que se le formula..
La segunda columna es exactamente lo opuesto a la anterior, ya que al indicar o señalar en su respuesta un “No”, está expresando que no cumple con el requisito exigido por la legislación.
La tercera columna es para aquellos casos en que la pregunta no se corresponde con la actividad realizada por el empleador. Ejemplo: la pregunta está referida a si las máquinas que utiliza están protegidas y el que la debe contestar es un comerciante que se dedica a la venta de ropa de damas y que, por lo tanto, no posee máquinas. En estos casos se marcará como “No aplica”.
Finalmente, la cuarta columna está vinculada al plazo que necesitará el empleador para regularizar su situación es decir para cumplir con lo exigido por la legislación. En esta columna deberá indicar la fecha en la cual ese “No” que colocó en la segunda columna se transforme en un “Si”. Sólo se completará en los casos que responda en forma negativa, es decir cada vez que marque un “No”. Estos plazos nunca podrán exceder el correspondiente al vencimiento de la póliza o sea nunca podrá superar los doce (12) meses.
¿Son todos iguales los RGRL?
No todos los RGRL son iguales; de hecho, hay tres (3) tipos de RGRL en función de la actividad de los empleadores: si un empleador pertenece a la actividad de la construcción deberá contestar el correspondiente a dicha actividad la cual está regulada por el Decreto Nº 911/96; si su actividad está vinculada con el agro, lo hará por el RGRL que se corresponde con el Decreto Nº 617/97 que es de Higiene y Seguridad para la Actividad Agropecuaria.
Salvo para los casos mencionados precedentemente, en todos los demás se debe responder el cuestionario que corresponde al Decreto Nº 351/79, el cual es aplicable a todas las restantes actividades.
A modo de ejemplo, seguidamente, presentamos dos modelos de RGRL: el correspondiente al Decreto Nº 351/79 bajo el cual estarán la mayoría de los empleadores y el perteneciente al Decreto Nº 911/96 para la actividad de la construcción.


4) Planillas A, B y C
¿Qué son las planillas A, B y C?
Estas planillas están vinculadas a determinados temas muy puntuales y serán aplicables a pocos empleadores. En esencia, estas planillas se refieren a:
a) Las sustancias y agentes cancerígenos (aplicable a aquellos empleadores que trabajan con este tipo de sustancia y/o agente);
b) Los difenilos policlorados; estos compuestos son utilizados como por ejemplo como refrigerantes en los transformadores de energía eléctrica (aplicable aquellos empleadores que los utilicen).
c) Ciertas sustancias químicas a declarar por los empleadores en función de que las empresas trabajen con ellas y, en caso que sea así, a la cantidad que utilizan.
Todas estas Planillas deben ser respondidas por “Si” o por “No”.
Veamos como son cada una de ellas:
Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos



5) Declaración de Representantes y de Responsables.
En este documento se debe volcar la información vinculada a los dirigentes sindicales que trabajen en dependencias del empleador, si es que en el establecimiento se dispone de un representante sindical.
Asimismo, en esta parte se debe indicar el listado de contratistas con los que trabaja el empleador especificando su CUIT y razón social.
Finalemte, se deben colocar datos del responsable de haber completado los formularios en el caso del empleador y también de los responsables de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo.

ANEXO II
Este Anexo está compuesto por ocho (8) cláusulas generales y dos (2) cláusulas adicionales las cuales no son obligatorias de suscribir, pero en caso que así se lo haga deben ser ambas en forma simultánea.
Veamos cuáles son estas Cláusulas Generales:
C. 1.- Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones que resulten impuestas de la LRT, sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la SRT y la SSN como así también las que surgen del contrato que se está celebrando entre ellas.
En esta cláusula el empleador no sólo está obligado a cumplir con la Ley por el sólo hecho de estar regido por ella sino que con la firma de este nuevo contrato con la ART, asume también una obligación contractual en el sentido de su obligación de cumplimiento con la normativa, de manera que en caso de incumplimientos no sólo violaría una norma legal sino que, además, también incumpliría con esta cláusula del contrato de seguro con la ART.
C. 2.- Referida a la vigencia del contrato y a su renovación automática
C. 3.- Cotización, forma de pago y modificación de alícuota
C. 4.- Mora
C. 5.- Obligaciones y responsabilidades de las partes
En el contrato existen dieciséis (16) obligaciones que cumplir por parte de empleador y diez (10) obligaciones para las aseguradoras.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
1) Cumplir las exigencias en materia de Higiene y Seguridad den el Trabajo. En caso de incumplimiento, se le aplicará por la autoridad competente, el régimen de sanciones que corresponda
Es de hacer notar que el empleador no sólo está obligado a cumplir con la normativa legal vigente por el hecho de que todo ciudadano debe cumplir con la ley, sino que ahora lo asume y lo ratifica en el contrato a través de su firma.
2) Declarar al momento de la suscripción de la Solicitud de Afiliación, en el Anexo correspondiente, lo siguiente:
a. Estado de cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad laboral mediante el RGRL
b. La identificación de agentes de riesgos con la documentación respaldatoria
c. Nómina de trabajadores expuestos
3) Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento de la suscripción de la Solicitud de Afiliación y junto al Anexo precedente, el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, “a través del cual se fijarán las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de la tareas desarrolladas”. Este programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la ART.
4) Comunicar a la ART con la suficiente antelación: los cambios de tecnología, incorporación de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la organización del trabajo y “cualquier otro cambio que se produzca en los trabajos generados por el EMPLEADOR que modifiquen los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales tenidos en cuenta al inicio de la cobertura”.
5) Facilitar el ingreso y la tarea del personal de la SRT y de la ART para el cumplimiento de sus funciones (inspecciones, verificaciones, auditorías, recalificación profesional, etc.)
6) Cumplir con las recomendaciones de la ART y con los programas que establezca la SRT
7) Acreditar la realización de los exámenes preocupacionales, el eventual visado y/o fiscalizado de las preexistencias al personal que figura en la nómina presentada al momento de la afiliación y poner en conocimiento de ello a la ART dentro de las 72 h. de formalizado el contrato. A su vez deberá informar a los trabajadores el resultado del examen.
8) Acreditar la capacitación brindada al trabajador previo al inicio de sus tareas, respecto de los riesgos que conlleva la tarea a desempeñar
9) Solicitar la Clave de Alta Temprana a la AFIP con anterioridad al inicio de tareas de un nuevo trabajador. La baja deberá hacerse dentro de los 3 días de producido el distracto laboral por cualquier causa
10) Informar a los trabajadores inmediatamente de firmada la Solicitud de Afiliación la ART a la cual están afiliados
11) Entregar credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas e informarles el procedimiento para efectuar una denuncia en caso de accidente, comunicándoles los TE de emergencia para acceder a las prestaciones asistenciales
12) Informar y capacitar a los trabajadores en materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo
13) Mantener un registro actualizado de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
14) Denunciar a la ART, inmediatamente de conocido, todo Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que sufran sus trabajadores.
15) Contar con Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, interno o externo
16) Cuando concurran en un mismo establecimiento 2 o más empleadores, deberá celebrarse un acuerdo entre ellos para coordinar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.
¿Cuáles son las obligaciones de las ART´s?
1) Declarar en el Registro de Cumplimiento de Normas de Higiene, Salud y Seguridad en el Trabajo, con carácter de declaración jurada dentro de los 10 días corridos de recibido el Relevamiento General de Riesgos Laborales, los datos informados por el empleador respecto del estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y el plan fijado para su corrección
2) Denunciar en el Registro mencionado en el punto anterior, a los empleadores que no han presentado el Relevamiento al momento de su afiliación o de la renovación automática del contrato
3) Denunciar en el mismo Registro a los empleadores que no han dado cumplimiento con el Plan oportunamente fijado
4) Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica al empleador sobre:
a. Normativa vigente en SST
b. La existencia de riesgos y sus potenciales efectos
c. Equipos y Elementos de Protección Personal
d. La capacitación que corresponde brindar a los trabajadores
e. La seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos
5) Realizar exámenes periódicos a los trabajadores sometidos a agentes de riesgos, documentación respaldatoria y nómina del personal expuesto declarado por el empleador.
6) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las observaciones que sean necesarias.
7) Realizar exámenes periódicos a los trabajadores sometidos a agentes de riesgos, documentación respaldatoria y nómina del personal expuesto declarado por el empleador.
8) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las observaciones que sean necesarias.
9) Mantener actualizado un Registro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por establecimiento conforme lo informado por el empleador
10) Cuando concurran 2 o más ART´s en un mismo establecimiento, deberán coordinar sus acciones según lo establezca la Reglamentación, bajo la responsabilidad de la ART contratada por el titular del establecimiento.
11) Denunciar a los empleadores que no cumplan con su obligación de comunicar los siniestros.
12) Poner a disposición del empleador el Listado de Prestadores que brindará cobertura a nivel nacional.
C. 6.- Rescisión del Contrato.
C. 7. y C.8.- Otros aspectos formales tal como competencia, fijación de domicilios, etc.
C.9 y C. 10.- Cláusulas adicionales (no es obligatoria la suscripción por parte del empleador).
Referidas a: Pago de prestaciones dinerarias por cuenta y orden de la ART con un instructivo reglamentario y compensación de alícuotas impagas con reintegros de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
ANEXO III
En este Anexo se establece un cronograma de visitas a los empleadores en función del Código CIIU (Código Internacional Uniforme de Actividades - Lo asigna la AFIP a los empleadores). Estas visitas obligatorias podrán ser anuales, cada dos, tres y cuatro años.
¿Cómo se van a contralar todas estas Declaraciones Juradas efectuadas por los empleadores?
La norma establece una serie de mecanismos para realizar este control a los empleadores. En este aspecto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo transfirió el control a las ART´s. En efecto, la Resolución señala que las ART´s dentro de los noventa (90) días hábiles de inicio de la vigencia del contrato deben:
1) Concurrir al establecimiento del empleador y evaluar que la Declaración Jurada presentada por el empleador se corresponda con la realidad.
2) Analizar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad. De no estar de acuerdo con las mismas, indicarán al empleador los cambios que estimen correspondientes estableciendo un plazo para su corrección.
3) Fijar la fecha en que se controlará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la ART.
4) Verificar en los establecimientos la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo y,
a) Desarrollar como mínimo las acciones establecidas en los puntos 1), 2), 3 y 4) con la siguiente frecuencia:
i) Todos los años para aquellos empleadores, no móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:
(1) Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o
(2) Formen parte del listado que la SRT publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año
b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso i) precedente, las ART´s deberán realizar las visitas a los fines especificados previamente, con la frecuencia que se indica en el cronograma del Anexo III es decir aquel que fija visitas a empleadores por CIIU en cada año, cada dos años, etc.
5) Concluido el control de la ART, ésta debe:
a) Notificar al empleador del resultado del mismo
b) Recomendarle las medidas que estime convenientes para que el empleador pueda satisfacer las exigencias normativas
c) Informar de todo ello a la SRT
Finalmente, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde el vencimiento de los noventa (90) días de plazo que posee para visitar al empleador, la ART debe declarar en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla.
Esto significa que la SRT conocerá con certeza cuál es el estado de cumplimiento de la normativa vigente por empleador, por cada establecimiento y en todo el territorio nacional.
¿Cómo controla la SRT que las ART´s cumplan con estas obligaciones mencionadas anteriormente?
Las ART´s están obligadas a informar a la SRT todas las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores. Estas visitas son asentadas o incluidas por la SRT en un Registro de Visitas de las ART´s el cual es administrado por el propio organismo de control.
¿Cuándo están exceptuadas las ART´s de realizar este control?
Las ART´s están exceptuadas es decir no están obligadas (esto no significa que no lo pueden hacer si así lo desearen) a visitar a los empleadores:
a) Cuando se trate de establecimientos móviles (Ej.: un barco, un avión, etc.) o bien,
b) En aquellos en los que se desempeñen cinco (5) o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales, surja la presencia de aspectos definidos como de Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).
¿Qué pasa si el empleador no presenta el RGRL en los plazos establecidos?
Pueden ocurrir varias cosas:
1) La ART podrá aumentar su alícuota un 50% hasta que lo presente
2) La ART debe denunciar al empleador ante la SRT por incumplimiento a la normativa es decir por no haber presentado el RGRL
3) El empleador no puede traspasarse a otra ART hasta que presente el RGRL
4) La SRT no aprobará o bien rechazará el contrato entre el empleador y la ART
5) El empleador es pasible de que ser sancionado económicamente ya sea por parte de la SRT o bien por las Administraciones Locales en el caso de las Provincias.
COMENTARIOS FINALES
De la lectura de la norma surge que se han introducido términos que no figuran dentro del aspecto normativo vigente y que nunca han sido definidos por ninguna autoridad laboral. Ejemplos:
- Normas sobre “Salud”, Higiene y Seguridad en el Trabajo
Debería hacerse mención a las “Normas sobre Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo”, ya que la Ley Nº 19587 se basa en estos tres pilares como base de su sustento normativo y hasta tanto no se modifiquen sus términos actuales no pueden ser reemplazados por otros que el funcionario de turno estime como sinónimos o bien que se incorporen por el hecho de ser utilizados en otros países o porque quedan más bonitos o porque resulten mejor al lenguaje internacional.
- Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Esta expresión cuya terminología fue impuesta en nuestro país a partir del año 1984, es una creación de la OIT de ese mismo año a través de su Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), muy válida y correcta en lo que a sus alcances se refiere, pero que en la Argentina jamás se lo definió y menos se la incorporó con estos alcances en normativa alguna.
El termino Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) pretende ser global en su enfoque abarcando: la salud en el trabajo, la seguridad en el trabajo, la higiene en el trabajo, las horas de trabajo, la organización del trabajo, el contenido del trabajo, los servicios de bienestar social y los salarios.
Por ese motivo, la OIT incorporó estos conceptos bajo la noción de CyMAT. Las condiciones de trabajo y el medio ambiente de trabajo forman una entidad compleja debido a su amplio campo de cobertura, la extrema diversidad de los factores que la constituyen, sus numerosas interacciones y los múltiples nexos con los aspectos culturales, económicos, físicos y sociales. Un enfoque global incorpora todos los componentes de las condiciones del trabajo y el medio ambiente de trabajo, sus factores determinantes, sus interrelaciones y sus interacciones.
La adopción de este enfoque de tipo global no significa actuar a la vez y simultáneamente sobre todos los elementos que lo constituyen; significa que al intervenir sobre alguno de estos factores se debe tener en cuenta la interdependencia con los demás factores presentes en el ambiente de trabajo y su interacción. Ello no remplaza las disciplinas o las técnicas específicas, tal el caso de la higiene del trabajo, la medicina del trabajo, la seguridad en el trabajo, la ergonomía, la psicología del trabajo, etc., sino que, por el contrario, proporciona una mejor inserción en los problemas específicos dentro de este contexto global u holístico.
- Servicios de “Salud y Seguridad en el Trabajo”
La legislación nacional (Ley Nº 19.587) creó dos (2) prestaciones a cargo de los empleadores: el “Servicio de Medicina del Trabajo” y el “Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” pero nunca creó los “Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo”.
En realidad los Servicios de Salud en el Trabajo tienen su fundamento en el Convenio Nº 155 de OIT (Convenio sobre Salud de los Trabajadores) el cual es complementado “a posteriori” por el Convenio Nº 161 del mismo organismo internacional a través del cual se crean los Servicios de Salud en el Trabajo, vinculados específicamente a la salud de los trabajadores.
Ninguno de estos dos Convenios fueron ratificados por la República Argentina, razón por la cual no son de cumplimiento alguno en nuestro país.
- Higiene y Seguridad Laboral
Del mismo modo, nuestra normativa habla de Higiene y Seguridad en el Trabajo y no de Higiene y Seguridad Laboral.
Estas sutiles diferencias dan un indicio acerca de cuál es el grado de conocimiento que se tiene acerca del modo de emitir una norma legal o bien del poco control que se ejerce por parte de quien corresponda en lo que hace a que la terminología utilizada sea acorde al cuerpo normativo que se está tratando de regular.
Lamentablemente, la confusión que se aporta a través de este tipo de errores terminan por definirse por la vía jurídica y tanto los trabajadores como los empleadores terminan sufriendo las consecuencias de los mismos.


